Art. 328
Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 3.ª De las arribadas

Art. 328

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En vigor desde 1 oct 1948
Los Capitanes de buques con destino al extranjero que entren por arribada forzosa deberán presentar un manifiesto de las mercancías que conduzcan, con los detalles y formalidades establecidos para estos documentos en las presentes Ordenanzas, excepto el visado consular, concediéndoles un plazo prudencial para redactar y presentar el indicado documento.
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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-328