Art. 32
Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 32

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En vigor desde 1 oct 1948
Los funcionarios de Aduanas, además de quedar sometidos a las correcciones que estas Ordenanzas y el Reglamento del Cuerpo disponen, estarán obligados al resarcimiento de los perjuicios que originen con sus faltas cuando, previa audiencia de los funcionarios responsables, se haya hecho la declaración del daño en expediente administrativo ultimado con providencia definitiva. Esta responsabilidad administrativa es independiente de las que, en su caso, impongan los Tribunales.
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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-32