Art. 315
Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 1.ª De las averías

Art. 315

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En vigor desde 1 oct 1948
Las averías que ocurran en la importación por tierra se justificarán del modo que sea dable, y su admisión y el despacho de las mercancías se verificará en la forma establecida en esta sección.
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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-315