Art. 313
Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 1.ª De las averías

Art. 313

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En vigor desde 1 oct 1948
Cuando las mercancías estén aseguradas, la Administración sólo reconocerá las averías admitidas y reconocidas por la correspondiente Compañía de Seguros.
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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-313