Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 1.ª De las averías
Art. 309
314 / 440En vigor desde 1 oct 1948
Avería es el demérito, disminución, daño o desperfecto que sufren las mercancías por accidente de mar o por fuerza mayor desde que se cargaran en el puerto de expedición hasta descargarlas en el de su consignación.
Cuando la avería se produzca en el acto mismo de la descarga antes de ser colocada sobre muelle la mercancía, el interesado, en el momento de producirse el accidente, dará aviso verbal o escrito a la Aduana y al Jefe del Resguardo, levantándose dentro de las veinticuatro horas siguientes la correspondiente acta, a presencia del Administrador o del Inspector de Muelles, de un Vista y del Jefe del Resguardo: avisos y actas que serán requisito indispensable para que pueda apreciarse aquélla.
Por analogía se da el mismo nombre al deterioro que sufre una mercancía durante su conducción por tierra hasta ser presentada en la Aduana.
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Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-309