Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 294
299 / 440En vigor desde 1 oct 1948
La circulación de azúcares, glucosa, sacarina, melazas, alcoholes y aguardientes, éter sulfúrico, achicoria y demás sucedáneos del café o del té se ajustará a las normas establecidas en los respectivos Reglamentos (1).
(1) Por Decreto de 21 de marzo de 1947 (BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO de 1.º de mayo) se aprobó el texto refundido del Libro 4.º de la Contribución de Usos y Consumos, en el que se comprenden los Reglamentos sobre el azúcar, la cerveza, la fabricación de alcoholes y la fabricación de achicoria y demás sucedáneos del café y del té.
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Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-294