Art. 29
Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 29

33 / 440
En vigor desde 1 oct 1948
El personal de la Renta de Aduanas se regirá por un Reglamento especial. El vigente en la actualidad es el aprobado por Decreto de fecha 17 de octubre de 1940.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-29