Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 288
293 / 440En vigor desde 26 ene 1970
El duplicado de la guía será cortado y conservado por la Administración respectiva para hacer la baja en cuenta y como justificante de ella cuando el documento haya sido visado por la Aduana que la lleve, y en los demás casos el funcionario que la vise deberá remitirla el mismo día a dicha Aduana por Correo oficial. Cuando lo haga el Juez municipal, será el mismo interesado quien la remitirá bajo su responsabilidad en pliego certificado.
La Aduana acusará inmediatamente recibo, expresando que ha sido hecha la baja en la cuenta respectiva. La morosidad de los funcionarios de la Administración en el acuse de recibo será castigada como una falta, conforme al Reglamento.
Los talonarios de guías se facilitarán a los interesados gratuitamente por las oficinas de cada provincia que lleven la cuenta corriente en cantidad proporcionada a la importancia de sus establecimientos y de las operaciones que realicen, siendo indispensable para la entrega de nuevos talonarios la devolución de un número igual de matrices. La entrega se hará en virtud de petición escrita de los interesados, los cuales firmarán el correspondiente recibo en el propio escrito de solicitud, consignando la numeración de timbre de las guías.
Dichas oficinas llevarán un registro de los talonarios que entreguen, en el que se expresará la numeración de timbre de los mismos, dándose de baja al devolverse por los interesados las correspondientes matrices, que dichas oficinas conservarán debidamente ordenadas.
Véase la Orden de 19 de enero de 1970. Ref. BOE-A-1970-78 ., sobre suspensión de la exigencia de determinados requisitos y obligaciones.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-288