Art. 28
Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 28

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En vigor desde 1 oct 1948
En ausencia, enfermedades y vacantes, el Administrador, el Segundo Jefe, Inspectores y Subinspectores serán sustituidos por los funcionarios periciales que les sigan en categoría. Si para ello fuese necesario designar a Vistas y Oficiales, se encargará, desde luego, el de mayor categoría y se dará cuenta a la Dirección General, para que ésta, por delegación del Ministro, designe el funcionario que ha de ocupar el cargo interinamente, pudiendo recaer el nombramiento en el funcionario pericial que el Centro acuerde, cualquiera que sea su categoría. Igual facultad delegada se concede al Director general para designar los sustitutos de dichos Jefes, cuando conviniere al buen servicio no respetar el automatismo que se establece en el párrafo primero. Los demás funcionarios se sustituirán como disponga el Jefe de la Aduana.
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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-28