Art. 263
Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 263

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En vigor desde 26 mar 1967
La carga, descarga y levante de las mercancías transportadas en comercio de cabotaje se ajustará a las siguientes prevenciones: 1. Salida. 1.1. La Aduana intervendrá las mercancías que hayan de embarcarse sobre la base de sus datos de identificación, consignados en Declaraciones de Cabotaje formuladas por las respectivos cargadores. 1.2. Al finalizar la carga, el Capitán o el consignatario del buque deberán preservar en la Aduana un ejemplar de las Relaciones de Carga correspondientes a cada puerto de destino. 1.3. En los embarques de mercancías sujetas a su exportación al pago de derechos, se prestará fianza por el cargador para responder de su llegada al puerto de destino. 2. Llegada. 2.1. La descarga del buque se permitirá por el Resguardo, inmediatamente después de su llegada, a la vista de las Relaciones de Carga o de la copia del Manifiesto entregadas por el Capitán. 2.2. El levante de la mercancía se autorizará, previa aceptación de su consignación, una vez concluida la intervención de la Aduana, que se efectuará a la vista de las respectivas Declaraciones de Cabotaje. 2.3. La Aduana de destino dará aviso a la de salida de la llegada de las mercancías descargadas y de las incidencias que se hubieran producido en la descarga. Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 24 de febrero de 1967. Ref. BOE-A-1967-3920 .

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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-263