Art. 261
Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 261

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En vigor desde 26 mar 1967
Con carácter general, la documentación exigible por las Aduanas en el tráfico de cabotaje será la siguiente, sujeta a modelo oficial: a) En relación con el despacho de buques.–''Declaraciones generales'' de entrada y salida. ''Relaciones de carga'' comprensivas de la tomada en uno o varios puertos con destino a otro u otros. ''Manifiestos'', en los supuestos previstos en estas Ordenanzas. b) En relación con el despacho de mercancías.–''Declaraciones de cabotaje''. Discrecionalmente, podrá ser exigida la exhibición de los ''Conocimientos de embarque'', que será preceptiva para el despacho de llegada de las consignadas a la orden. Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 24 de febrero de 1967. Ref. BOE-A-1967-3920 .

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Pro

eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-261