Art. 246
Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 5.ª De las zonas francas

Art. 246

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En vigor desde 1 oct 1948
La facultad de conocer en toda cuestión que se suscite sobre aplicación de los preceptos de esta reglamentación o de la imposición de penalidad por faltas reglamentarias se ejercerá por el Consorcio Administrador de la zona franca o por Juntas Arbitrales en la forma prescrita según se refieran a operaciones realizadas en el interior de la zona, sin o con intervención aduanera. De las reclamaciones contra las sanciones o acuerdos de la Administración de la zona franca podrán los interesados recurrir en alzada ante el Consorcio respectivo, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha en que se impusieron las sanciones o dictaron los acuerdos. Si las infracciones se cometen en operaciones intervenidas por la Aduana, serán castigadas con penas determinadas en los artículos anteriores y conocerá la Junta Arbitral por medio de expediente en la forma prevista. De todos los expedientes relativos al Ramo de Aduanas, en que el acuerdo de las Juntas Arbitrales haya quedado firme, deberán remitirse los originales a la Dirección General de Aduanas, conforme previene el artículo 362 de estas Ordenanzas. Los expedientes administrativos incoados por las Administraciones de las zonas francas, relativos a los servicios de su competencia en que el acuerdo haya sido firme, quedarán archivados con índice especial, en la forma que dispongan dichas Corporaciones y a disposición del Ministerio de Hacienda, por si estima oportuno proceder a su revisión. Toda cuestión que se suscite entre la Administración de la zona y el comercio, o los particulares, sobre aplicación de los preceptos vigentes en la zona franca, motivará la formación de un expediente, que se incoará en virtud de protesta que los interesados estamparán y suscribirán en el documento correspondiente, si existiese, o por medio de escrito de reclamación separada, en los casos en que aquél no exista. Todo funcionario dependiente de las Administraciones de las zonas francas que descubra o sepa que se ha cometido un hecho de los calificados como faltas, lo hará constar en el propio documento, si lo hubiere, y, en caso contrario, lo hará constar en escrito dirigido al Jefe de la Administración de la zona franca. Dicho jefe impondrá, cuando así proceda, la multa correspondiente y la notificará al interesado, para que si se conforma con la exacción, verifique el pago en la Caja de la Administración de la zona franca. Las protestas o reclamaciones o la falta de conformidad con las penalidades impuestas darán lugar a la formación del oportuno expediente, que encabezará con una certificación librada por la Administración de la zona franca, cuando sea de su competencia, expresiva de todos los extremos conducentes a detallar y poder formar juicio del hecho que se cuestione, así como cuantos extremos consten en los documentos que con dicho asunto tengan relación. Cuando se trate de reclamaciones sobre imposición de multas, será condición indispensable para que el interesado apele o solicite la formación de expediente, el previo depósito y fianza o ingreso en la Caja de la Administración de la zona franca de la cantidad controvertida. Deberá informar el funcionario que haya intervenido en el acuerdo objeto de la reclamación, y en el plazo de diez días se dará vista del expediente al interesado para que formule las alegaciones o aporte las pruebas o documentos que estime convenientes en defensa de su derecho. El Administrador o Jefe de los Servicios administrativos de la zona franca remitirá el expediente al Consorcio para su resolución definitiva. Recibido en el Consorcio el expediente, podrá oír aquél al interesado y al descubridor, así como recabar cuantos informes estime oportunos antes de confirmar el fallo. Terminado el expediente por resolución del Consorcio y si el fallo es condenatorio, se hará efectivo inmediatamente, si procediere, el ingreso de las cantidades depositadas, conforme dispone este artículo, y en caso de resolución, le serán devueltas al interesado íntegramente, en el plazo de ocho días, las referidas cantidades a que tuviere derecho. Aun cuando se promueva reclamación contra un acto administrativo, no se suspenderá la ejecución de éste con todas sus consecuencias legales, incluso la recaudación de gravámenes o cualquier derecho liquidado, recargos o multas. Asimismo no se detendrá la substanciación de las reclamaciones por falta de pago de lo que a los Consorcios se les adeude. Todos los casos no previstos se regularán con arreglo a lo preceptuado para cada uno de ellos en estas Ordenanzas, entendiéndose que dichos preceptos serán aplicados por las Aduanas o por los Consorcios administradores de las zonas francas, según que estén o no intervenidas las mercancías u operaciones que con ellas se realicen.
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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-246