Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 5.ª De las zonas francas
Art. 237
242 / 440En vigor desde 1 oct 1948
Consideradas las zonas francas como territorio extranjero para los efectos fiscales aduaneros y gozando de la libertad de tráfico que determina el artículo 235, la intervención aduanera en el tránsito varía según que ésta sea marítima o terrestre.
El tránsito marítimo se permitirá en las condiciones siguientes:
1.ª Que los buques procedentes del extranjero entrados en el puerto de la zona franca conduciendo mercancías extranjeras de cualquier clase destinadas a otros países vayan provistos de un manifiesto en el que se expresen las mercancías en la forma que previene el artículo 63, caso cuarto de estas Ordenanzas.
2.ª Que si conducen las mercancías extranjeras para puertos españoles, el capitán del buque deberá presentar al Jefe de los Servicios de Aduanas de la zona franca el manifiesto, redactado en español, que haya de presentar en el primer puerto de toda la carga que conduzca para cada uno de ellos; y
3.ª Que se cumplan los requisitos que exigen los apartados 2.º y 3.º del artículo 172 de estas Ordenanzas.
Las mercancías comprendidas en manifiestos con destino a otros puertos españoles no podrán ser desembarcadas. Unicamente pueden desembarcarse cuando sea indispensable retirarlas de a bordo para descargar otras destinadas a la zona franca o para realizar alguna operación necesaria para la carga y estiba de las que el buque haya admitido o tenga previamente preparadas. Esta operación deberá ser autorizada por el Jefe de los Servicios de Aduanas, y tanto en un caso como en otro podrá tomar las precauciones de vigilancia y comprobación que juzgue oportunas antes de poner el visado en el manifiesto.
Si las mercancías van destinadas a otros países quedarán libres de toda intervención, salvo las medidas de vigilancia que fuesen precisas por las respectivas Autoridades.
Los buques que conduzca mercancías de tránsito podrán desembarcar éstas en el puerto de la zona franca, presentando la correspondiente relación de carga y el manifiesto original en que van comprendidas, y si sólo solicitan el desembarque de parte de la carga, el capitán deberá presentar el manifiesto original y una relación de la parte que desee desembarcar, sujetándose en su tramitación a las mismas formalidades que se establecen en esta reglamentación.
El Manifiesto original, convenientemente diligenciado, se devolverá al Capitán.
Se autoriza a las zonas francas para recibir y exportar por vía terrestre con procedencia o destino a las fronteras francesa y portuguesa y depósitos francos o zonas francas establecidas en España, las mercancías extranjeras o nacionales que, según estas Ordenanzas puedan ser objeto de comercio de tránsito, debiendo observarse en dichas operaciones las formalidades y garantías que determina para el tránsito terrestre el artículo 182 y demás concordantes de dicha legislación.
Las mercancías nacionales y las libres de derechos podrán despacharse por la Aduana de la zona franca sin descargarlas, a juicio del Jefe de los Servicios de Aduanas, a base de los documentos de carga respectivos o de los talones de ferrocarril, a fin de poder realizar el transbordo directo al buque si se destinan a la exportación, o de éste a los vagones de ferrocarril si van destinados a consumo o en tránsito a la frontera. En cualquiera de estos casos deberán estar bajo la vigilancia directa de la Aduana.
La Aduana española fronteriza de salida formalizará la exportación con arreglo a estas Ordenanzas.
Las mercancías introducidas en las zonas francas, en régimen de tránsito terrestre, según Real Orden del Ministerio de Hacienda de 13 de diciembre de 1927, no devengarán en la Aduana fronteriza de entrada impuestos, arbitrios ni gravámenes de ninguna clase.
Los interesados podrán realizar por su cuenta las operaciones de transbordo o carga y descarga de los vagones a ellas consignados, no exigiéndose la tarifa de mozos arrumbadores más que en los casos en que éstos realicen dichas operaciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-237