Art. 232
Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 5.ª De las zonas francas

Art. 232

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En vigor desde 1 oct 1948
Cualquier comerciante o industrial que quiera establecerse en la zona franca ha de tomar el terreno o local que necesite en arriendo, bien directamente del Consorcio o de otro comerciante ya establecido, con arreglo a lo que previamente se dispone en estos artículos para esta clase de servicios y a las condiciones generales siguientes: 1.ª En cada contrato se determinarán los productos que se proponga fabricar el arrendatario, con indicación de los que hayan de introducirse en el territorio nacional y de los que se destinen a la exportación. 2.ª Los Consorcios podrán arrendar los edificios y locales de su propiedad, así como los terrenos o parcelas del interior de la zona para la construcción de fábricas o almacenes, bien directamente por los arrendatarios, bien por el Consorcio, y tanto en un caso como en otro, con arreglo a las condiciones que al efecto se estipulen en cada contrato. 3.ª Los Consorcios no podrán enajenar terrenos de la zona, pero sí cederlos en arrendamiento, con arreglo a lo consignado en el apartado anterior. El Consorcio queda obligado a comunicar al Jefe de los Servicios de Aduanas el nombre de las personas a las cuales se les haya arrendado terreno, locales o almacenes, dentro del recinto de la zona franca, la cubicación de los mismos y el uso a que están destinados. Para garantizar la seguridad y vigilancia en el interior de una zona franca a que el Consorcio de la misma está obligado, cuidará especialmente éste de que los arrendatarios de terrenos o locales donde hayan de realizarse manipulaciones comerciales o industriales, antes de procederse a su utilización, se obliguen a prestar su conformidad al cumplimiento de las prescripciones que en relación con los arrendatarios se consignen en el Reglamento interior de la zona, el cual necesariamente deberá fijar los siguientes extremos: 1.º Empleo de los locales arrendados. 2.º Operaciones que no pueden efectuar en los locales arrendados. 3.º Condiciones para habitar en los locales arrendados. 4.º Del comercio al por mayor. 5.º Contabilidad e inspección de los libros. 6.º Subarrendamientos. 7.º Responsabilidad de los arrendatarios. 8.º Penalidades. 9.º Procedimientos para exigir las responsabilidades. 10. Reconocimiento de empleados y obreros. 11. Disposiciones varias. Los derechos de almacenaje, de estadística y cuantos arbitrios o gravámenes hayan de exigirse en la zona franca y su puerto, se fijarán por los Consorcios respectivos en relación con los Reglamentos vigentes para la Administración y explotación, que desenvolverán y regirán su forma de percepción.
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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-232