Art. 226
Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 5.ª De las zonas francas

Art. 226

231 / 440
En vigor desde 1 oct 1948
El Delegado especial del Estado asume la representación del Gobierno y será nombrado por Decreto del Ministerio de Hacienda. Será Vicepresidente del Consorcio y Presidente del Comité Ejecutivo, sustituyendo al Alcalde en la Presidencia del Consorcio en caso de enfermedad o ausencia. El Delegado especial del Estado en la zona franca tendrá además las obligaciones siguientes: 1.ª Informar al Gobierno de las peticiones, reclamaciones y propuestas que tengan que resolverse o tramitarse en los distintos departamentos. 2.ª Proponer al Gobierno las modificaciones que deban introducirse en las disposiciones vigentes sobre Zonas francas. 3.ª Intervenir directamente o delegando en otro Vocal del Estado en la Contabilidad y la Cuenta de Caja, sin perjuicio de la designación por el Consorcio de Vocales revisores de aquéllas. 4.ª Ejercer la facultad de veto, respecto a todos aquellos acuerdos que se adopten, tanto por el Consorcio como por el Comité ejecutivo cuando los estime perjudiciales para el interés del Estado, o contrarios a los contratos o proyectos aprobados, suspendiendo su ejecución y dando cuenta al Ministro de Hacienda para la resolución que estime conveniente; y 5.ª En general, todas aquellas facultades que no se opongan a la competencia del Consorcio en pleno y del Comité ejecutivo. Todas las Autoridades que tengan jurisdicción en la Zona franca se regirán por las leyes especiales del Organismo o Ramo de que dependan, actuando en sus funciones con la independencia propia del Servicio Público que tengan encomendado, pero habrán de comunicar al Delegado del Estado, como representante del Gobierno, todos los acuerdos que adopten en el ejercicio de sus facultades, cuando éstos puedan afectar al desenvolvimiento normal de los servicios de las zonas francas. El Consorcio, si sus posibilidades económicas lo permiten, podrá solicitar el nombramiento de los respectivos Ministerios, de los funcionarios que precisen, reintegrando al Tesoro el importe de sus haberes. Todas las Autoridades con jurisdicción en el puerto prestarán ayuda a la Administración de la zona franca y a cuantos empleados lo soliciten en el ejercicio de sus funciones, y ésta, a su vez, auxiliará y facilitará a aquéllas cuantos medios o elementos consideren necesarios para el cumplimiento de sus deberes. Cualquier autoridad con jurisdicción en el puerto que observe o descubra alguna infracción en las disposiciones cuya aplicación compete a otra, deberá dar cuenta inmediata al empleado de la Administración del puesto más próximo, al mismo tiempo que lo comunica a la Autoridad correspondiente, sin perjuicio de intervenir directamente cuando razones poderosas así lo aconsejen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-226