Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 4.ª De los depósitos francos
Art. 221
226 / 440En vigor desde 1 oct 1948
Para los despachos de salida del depósito franco cualquiera que sea su destino, se crea una libreta sujeta a modelo, análoga a las de despacho de almacén, que tendrá en su parte inferior un talón sin trepar, que, autorizado por el Vista, pasará al Interventor del depósito para que éste expida con cargo a dicho talón o levante la papeleta de salida.
Cuando esta salida no se efectúe en una sola expedición se extenderá una papeleta para cada salida parcial, quedando todas reseñadas al respaldo del talón hasta finalizar la salida total de la mercancía despachada. Estas papeletas de salida serán devueltas diariamente, con el cumplido del Resguardo, al Interventor del depósito franco.
La libreta de despacho a que se hace anterior referencia constituye un documento de responsabilidad, cuya recepción, entrega, registro, etc., se sujetarán a las mismas formalidades que establece el artículo 107 de estas Ordenanzas.
En todas las declaraciones de depósito, sean especiales o sean de la Serie B números 4 y 5, deberá constar el historial completo de las mercancías que comprenden, para lo cual se unirán a las mismas declaraciones copias firmadas por los interesados y confrontadas y autorizadas por la Administración, de todas las declaraciones de consumo, hojas de adeudo, facturas de exportación y cualquier otro documento que se expida con arreglo a las respectivas declaraciones de depósito, así como también se unirán para llevar la cuenta de cargo y data, los centros de declaraciones especiales (Serie B, número 33) de depósito que sean precisos.
Las declaraciones de consumo, facturas de exportación y demás documentos seguirán su tramitación ordinaria, incluyéndose en los índices y remitiéndose a revisión en la forma que corresponda, cuidando, sin embargo, de poner en cada uno de estos documentos las referencias necesarias para que en cualquier momento sea factible una rápida comprobación de la declaración de depósito y las copias existentes en la misma, con los documentos originales anteriormente citados.
Las declaraciones especiales de depósito incluidas en índices especiales se remitirán a revisión y archivo en la forma y modo que se observa respecto de los demás documentos de adeudo, ateniéndose las Aduanas a las reglas ya dictadas o que dicte en lo sucesivo la Dirección General del Ramo.
Con arreglo a lo establecido en la Real Orden número 680 del Ministerio de Hacienda, de 13 de diciembre de 1927, las declaraciones (principal y duplicada), centros de declaraciones y libretas de despachos, serán elaboradas por la Fábrica de la Moneda y Timbre, de acuerdo con lo propuesto por la Dirección General de Aduanas, imprimiéndose los dos primeros documentos en papel de color amarillo, en forma análoga a las declaraciones de despacho de la serie B, números 2 y 3, y las libretas en forma análoga a las que actualmente se emplean en los despachos de Almacén.
Las libretas se denominarán «Libretas de depósito franco».
Se establecerá el servicio de marchamo dentro de los recintos de los depósitos francos para las mercancías que estén sujetas a este requisito. Para el establecimiento de este servicio será condición indispensable el que lo solicite en cada caso, de la Dirección General de Aduanas, el Consorcio concesionario del depósito, que se obligará igualmente a sufragar los gastos del material y del personal necesario para efectuar aquellas operaciones. También será preciso que el local en que se instalen las máquinas de marchamar esté completamente aislado o independiente de los almacenes y demás construcciones del depósito.
(1) El Decreto de 5 de julio de 1945 deja en suspenso las formalidades que este artículo determina para eximir de la justificación de llegada a destino a las mercancías salidas de los depósitos francos y que se hayan embarcado en buques pertenecientes a líneas regulares de navegación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-221