Art. 213
Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3.ª De los depósitos de comercio

Art. 213

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En vigor desde 12 oct 1986
El Administrador de la Aduana podrá visitar los buques para asegurarse de que existen en ellos las mercancías que hayan salido del depósito; y mientras estos buques se hallen en el puerto, estarán constantemente vigilados por el Resguardo. A fin de cada año se hará por los empleados del depósito, con intervención del Administrador, un recuento general de las mercancías, comprobándose con los registros de entrada y de salida. Si resultase conformidad, se hará constar así en un acta, que se archivará en la Aduana, enviando copia de ella a la Dirección General. Si apareciesen diferencias, se instruirá expediente de averiguación de las causas, dando aviso inmediato a la Dirección General, a fin de que adopte las medidas oportunas. La Dirección General podrá, además, ordenar recuentos generales o particulares cuando lo crea conveniente. Véase la disposición final 1 del Real Decreto 2094/1986, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-1986-26952 ., en cuanto que adapta el precepto a la normativa comunitaria.

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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-213