Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Del transbordo de mercancías
Art. 199
204 / 440En vigor desde 1 oct 1948
En el transbordo de tabacos consignados a «Tabacalera, S. A.», se harán los despachos con arreglo a las anteriores disposiciones, debiendo firmar los documentos los representantes de dicha Compañía.
Los Administradores de las Aduanas darán cuenta de estos transbordos a la Dirección General.
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Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-199