Art. 199
Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Del transbordo de mercancías

Art. 199

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En vigor desde 1 oct 1948
En el transbordo de tabacos consignados a «Tabacalera, S. A.», se harán los despachos con arreglo a las anteriores disposiciones, debiendo firmar los documentos los representantes de dicha Compañía. Los Administradores de las Aduanas darán cuenta de estos transbordos a la Dirección General.
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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-199