Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Del transbordo de mercancías
Art. 194
199 / 440En vigor desde 1 oct 1948
En las operaciones de transbordo se observarán las reglas siguientes:
1.ª El consignatario del buque pedirá el transbordo al Administrador de la Aduana, dentro de un plazo que en ningún caso podrá exceder de diez días, contado a partir de la fecha en que la nave hubiese sido admitida al libre plática. Dicho consignatario expresará en la solicitud (Serie A-7) el nombre del buque conductor de las mercancías, las partidas del Manifiesto en que consten las que deban ser transbordadas, el nombre del buque que haya de recibirlas, si entonces lo conoce, y el punto de destino.
Se autoriza el alijo en gabarras de los bultos que hayan de transbordarse, aun cuando el buque receptor no se hallare en el puerto; pero si este buque no se presentase en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de la autorización, las mercancías se desembarcarán y conducirán al depósito comercial, en el caso de haberlo, y, en su defecto, los almacenes proporcionados por el consignatario de los que tendrá una llave el Administrador de la Aduana.
Las gabarras, que sólo podrán contener las mercancías que sean objeto de transbordo, se situarán en puntos aislados y libres de contacto con otras embarcaciones, estando constantemente vigiladas por el Resguardo.
No se autorizará el transbordo de ganados extranjeros sin la previa conformidad de la Autoridad de Sanidad del puerto, que certificará de la exactitud de la procedencia de dichos ganados, consignada en el conocimiento de embarque.
Las solicitudes de transbordo se presentarán por duplicado con arreglo a modelo, y se comprobarán con el manifiesto, tomándose razón de ellas en un libro registro habilitado al efecto.
2.ª El Administrador concederá el permiso, si procediere, indicando el Vista que, en compañía del Oficial del Resguardo de servicio, haya de trasladarse al buque para presenciar el transbordo y comprobar los bultos con lo que exprese el Solicito. El número del permiso se anotará al margen de la partida o partidas correspondientes del manifiesto.
3.ª Verificado el transbordo, que se hará de bordo a bordo, por medio de embarcaciones menores o por tierra sin que la mercancía pueda separarse de la orilla del muelle ni detenerse en él, yendo en todo caso acompañada de buque a buque por individuos del Resguardo, el Vista pondrá la diligencia del reconocimiento; el cumplido, el Oficial del Resguardo, y el Capitán del buque receptor el «Recibí» de los bultos. Todas estas diligencias se consignarán en el Solicito que quede en la Aduana, entregándose el duplicado, caso de conformidad, al capitán del buque que haya recibido los bultos.
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Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-194