Art. 181
Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Seccion 1.ª Del tránsito

Art. 181

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En vigor desde 1 oct 1948
Las mercancías que se presenten de tránsito habrán de ser indispensablemente designadas para ello en el Manifiesto si llegase por mar o en la Hoja de Ruta si se introdujeran por tierra, y siempre con los mismos datos y requisitos prevenidos para las partidas destinadas a la importación. Los objetos declarados para depósito pueden destinarse al tránsito cuando se trate del total de una consignación y no hayan entrado en aquel establecimiento.
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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-181