Art. 178
Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Seccion 1.ª Del tránsito

Art. 178

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En vigor desde 1 oct 1948
Las mercancías declaradas de tránsito pueden destinarse al consumo, haciéndose efectivos los derechos en la Aduana de entrada. Cuando dichas mercancías se destinen al consumo en la Aduana de salida, se dará el oportuno aviso a la de entrada, para que disponga el ingreso de los derechos depositados. Verificado éste, el marchamo de tránsito se sustituirá por el de adeudo en las mercancías selladas.
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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-178