Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª De la exportación por tierra
Art. 167
172 / 440En vigor desde 1 oct 1948
Serán aplicables a la exportación por tierra todas las disposiciones generales y especiales que se establecen para la que se haga por mar, salvo las naturales diferencias que origine la diversidad del medio de transporte (1).
(1) La Circular de la Dirección General de Aduanas número 166, de fecha 14 de diciembre de 1942, previene a los funcionarios que los retrasos en la carga y descarga de mercancías transportadas por ferrocarril puede dar lugar a responsabilidades.
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Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-167