Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª De la exportación por mar
Art. 160
165 / 440En vigor desde 1 oct 1948
Es obligatorio incluir en una factura de exportación, que llevará el epígrafe de «Rancho o Repuesto», las provisiones, carbones, repuestos navales y demás efectos que tomen en los puertos los buques que se despachen con destino al extranjero, exceptuando los víveres frescos que se embarquen para el inmediato consumo a bordo (1).
(1) La Circular de la Dirección General de Aduanas de fecha 11 de abril de 1928 incluye en la anterior excepción el hielo que se embarque para la conservación de las provisiones en los buques de carga o de pesca.
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Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-160