Art. 16
Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 1 oct 1948
El Subdirector y los Jefes de Sección desempeñarán las funciones que las disposiciones generales les confieran y las especiales que determine el Reglamento interior de la Dirección.
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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-16