Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Reimportaciones (1)
Art. 156
161 / 440En vigor desde 29 jul 1960
Como norma general, se autoriza el tránsito por el extranjero desde un punto a otro del territorio nacional, para ciertas mercancías, en determinados casos y siempre que el transporte entre ambos puntos no pueda por circunstancias excepcionales tener lugar en forma directa mediante las vías de comunicación españolas (caso 22 de la Disposición quinta del Arancel).
A tales efectos la Aduana de salida entregará al conductor o transportista una «Guía especial de tránsito por el extranjero» (serie B-9) en la que conste la clase de transporte, nombre del conductor, número, clase, numeración, marcas y peso bruto de los bultos detallando el contenido de los mismos para la perfecta identificación de la mercancía al ser reimportada. También se hará constar en la guía un plazo prudencial necesario para el tránsito, teniendo en cuenta la distancia entre los puntos de salida y de entrada y el medio empleado para el transporte. Dicha guía será solicitada de la Aduana utilizando el documento serie B-5.
La Aduana de salida remitirá a la de entrada en el mismo día una copia de la guía de tránsito, y la de entrada dará aviso a la primera del despacho de los bultos cuando se haya verificado.
Las diferencias que en cantidad y calidad resulten a la reimportación o la caducidad del plazo de conducción señalado en la guía, se penarán conforme determina el artículo 349 de estas Ordenanzas
Los plazos necesarios para el tránsito podrán ser ampliados por una sola vez cuando a juicio de la Dirección General de Aduanas, existan causas que lo fundamenten.
En virtud de la norma general que queda establecida y con el cumplimiento de las condiciones antedichas se autoriza el tránsito por Francia entre las Aduanas de Irún y de Lés, en uno y otro sentido, de toda clase de mercancías nacionales o nacionalizadas. Cuando se trate de objetos que puedan ser sustituidos por similares extranjeros y estén sometidos a derechos que puedan estimarse de elevada cuantía a juicio de la Aduana de salida, se procederá por esta oficina a precintar los bultos que los contengan, haciendo constar esta diligencia en la guía de tránsito. La Aduana de entrada no permitirá la reimportación de los bultos cuyos precintos no estuvieran en perfectas condiciones.
Se autoriza también el tránsito a través de Andorra, desde Os de Civis a Seo de Urgel, de lana sucia, patatas y ganados, excepto el lanar y cabrio; y la madera en troncos procedente de los bosques de Gabarret, Obaga Plana, Cervelló y Conflent, en el término municipal de Os de Civis, y desde Seo de Urgel a Os de Civis, a juicio de aquella Aduana, incluso del ganado debidamente inscrito, debiendo salir por el punto avanzado de Seo de Urgel y entrar por el pueblo de Os de Civis, con intervención del Resguardo que dará cuenta a la Aduana de la forma y resultado del servicio.
Se autoriza el tránsito desde Os de Civis a Seo de Urgel a través de Andorra de los minerales de hierro procedentes de las minas «Regina», «Adriana», «María Luisa Matz», «María Luisa Nazantini», «San José» y «San Estéfano», enclavadas en la partida Gabarret, del término municipal de Os de Civis, con intervención de la Aduana de Seo de Urgel, siempre que los minerales vayan acompañados de las correspondientes guías de circulación expedidas por el propietario o explotador de las minas y demás documentos exigibles.
El Ministerio de Hacienda, podrá establecer con carácter temporal o permanente nuevos tránsitos de mercancía a través de Francia y de Portugal cuando las necesidades del tráfico lo aconsejen. En tales casos la Dirección General de Aduanas, tomando por base la concesión, determinará la forma y condiciones en que dichos tránsitos habrán de llevarse a cabo.
Se modifica por la Orden de 21 de julio de 1960. Ref. BOE-A-1960-11169 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-156