Art. 147
Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Importaciones temporales

Art. 147

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En vigor desde 14 jul 1960
La importación temporal de clichés de celuloide o de otras materias para ser reproducidos en España con destino a la Industria nacional de Artes Gráficas, prevista en el caso 24 de la disposición cuarta del Arancel, podrá efectuarse por un plazo máximo de un año, a contar desde la fecha del despacho y mediante la expedición del pase de Importación temporal correspondiente. La reexportación deberá realizarse por la misma Aduana de entrada, que exigirá garantía bastante para responder de los derechos arancelarios que corresponderá ingresar si la devolución al extranjero no se realiza en el plazo concedido. La Aduana de entrada cuidará de que en el mencionado pase se reseñen detalladamente las características de los clichés para la oportuna identificación al verificarse la salida. Se modifica por la Orden de 7 de julio de 1960. Ref. BOE-A-1960-10342 .

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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-147