Art. 122
Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Casos especiales de importación

Art. 122

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En vigor desde 1 oct 1948
Los paquetes y pliegos que se remitan por la vía diplomática y que sean conducidos por Correos de Gabinete u otras personas autorizadas, se respetarán siempre que traigan los sellos de los respectivos Ministerios de Negocios Extranjeros o Legaciones Españolas con rótulo o dirección a los Ministros de Gobierno o a los Embajadores, Ministros plenipotenciarios y Encargados de Negocios de potencias extranjeras. Cuando las personas particulares comisionadas para conducir correspondencia oficial de la clase designada en esta disposición no sean portadoras del documento llamado diploma, parte o vaya, que es peculiar de los Correos de Gabinete, bastará que traigan anotados dichos pliegos y paquetes en sus respectivos pasaportes. Si los paquetes ocultos inspirasen sospechas de contener mercancías, se precintarán y remitirán sin demora a la Dirección General, que los entregará al Ministerio de Asuntos Exteriores, donde se reconocerán a presencia de un Jefe de Administración de aquélla que tomará razón del contenido. Todo pliego o paquete de correspondencia que carezca de alguna de las condiciones prescritas en los párrafos precedentes no se considerará como correspondencia oficial, cualquiera que sea la Legación o persona a que venga dirigido, debiendo, por lo tanto, ser reconocido como los demás efectos en las Aduanas de entrada, con hacerlo a las órdenes vigentes, a no ser que los Correos o encargados de su conducción prefieran devolverlos al extranjero. Los pliegos, paquetes o bultos que se dirijan al Gobierno, y que, sin ser de las Legaciones del mismo en el extranjero, traigan el sello de los Consulados españoles, pasarán libremente y sin obstáculo alguno por las Aduanas de entrada, siempre que no presenten señales ni infundan sospechas de contener otro objeto que correspondencia y social. En caso contrario se pesarán, sellarán y presentarán remitiéndose sin demora por el Administrador de la Aduana de entrada al Despacho Central de Aduanas en Madrid, al propio tiempo que se dé aviso por correo a dicho Despacho, y por telégrafo a la Dirección General. El despacho Central, así que reciba los paquetes, lo pondrá en conocimiento de la Autoridad a que vengan dirigidos, a fin de que ésta designe una persona a cuya presencia se practicará el reconocimiento y a quien se entregarán si resultan contener correspondencia. Si apareciesen otros efectos, se dará a la Dirección General de Aduanas.
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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-122