Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
15 / 440En vigor desde 1 oct 1948
Los particulares o las Compañías que se constituyan con arreglo a las leyes para establecer almacenes generales bajo cualquier denominación en beneficio del comercio, se dirigirán a Ministerio de Hacienda, a fin de que, previo expediente sobre su conveniencia, resuelva y dicte, en el caso de otorgar la concesión, las reglas a que hayan de someterse.
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Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-11