Art. 109
Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Del despacho de mercancías

Art. 109

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En vigor desde 1 ene 1985
1. Queda sometida a derecho de almacenaje la estancia de mercancías y vehículos de transporte en los almacenes de las Aduanas y demás recintos aduaneros afectos al Ministerio de Hacienda. 2. No está sometida al derecho la estancia correspondiente a los dos primeros días. 3. Está exenta de derechos de almacenaje: a) La estancia de las mercancías despachadas de importación durante los dos días siguientes a la fecha de levante. Esta exención dejará de tener efectividad en caso de sobrepasarse dicho plazo sin que se efectúe la completa retirada de las mercancías del recinto aduanero y no será de aplicación a los vehículos transportadores. b) La estancia de las mercancías en los almacenes y demás recintos aduaneros a resultas de reclamaciones económico-administrativas, durante el tiempo que dure la sustanciación de las mismas en dicha vía, y siempre que la resolución sea favorable en todo o parte al interesado. 4. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa, que podrá ser modificada por el Ministerio de Hacienda, dentro de los límites concedidos por la Ley: 1. Comercio de importación en sus distintos regímenes y tránsito de entrada: A) Tráficos terrestre y marítimo: a) Mercancías (por cada 100 kilogramos de peso bruto o fracción): - Por la primera decena o fracción: 25 pesetas. - Por la segunda decena o fracción: 70 pesetas. - Por la tercera decena o fracción: 150 pesetas. - Por cada decena más o fracción: 200 pesetas. b) Equipajes (por cada 100 kilogramos de peso bruto o fracción): - Por cada una de las tres primeras decenas o fracción: 25 pesetas. - Por cada decena más o fracción: 70 pesetas. c) Vehículos (vacíos o cargados): - Primeras veinticuatro horas: Libre. - De veinticuatro a cuarenta y ocho horas o fracción: 1.500 pesetas. - De cuarenta y ocho a setenta y dos horas o fracción: 2.500 pesetas. - Cada veinticuatro horas siguientes o fracción: 3.500 pesetas. B) Tráfico aéreo: Mercancías y equipajes (por cada 100 kilogramos de peso bruto o fracción): - Por la primera decena o fracción: 60 pesetas. - Por la segunda decena o fracción: 130 pesetas. - Por la tercera decena o fracción: 190 pesetas. - Por cada decena más o fracción: 250 pesetas. 2. Comercio de exportación en sus distintos regímenes y tránsito de salida. Toda clase de tráfico. Se aplicarán las tarifas del apartado 1, punto A), reducidas en un 50 por 100. Se modifica por el de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1984-28337 . Se modifica por la Orden de 11 de marzo de 1981. Ref. BOE-A-1981-7165 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 102, de 29 de abril de 1981. Ref. BOE-A-1981-9646 . Se modifica por la Orden de 28 de noviembre de 1975. Ref. BOE-A-1975-25337 . Véase el de la Ley 49/1974, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1974-2036 ., que modifica los apartados 2 y 3.a). Véase el de la Ley 31/1973, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1973-1784 ., que modifica los apartados 2 y 3.a). Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 9 de febrero de 1970. Ref. BOE-A-1970-176 . Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 23 de julio de 1963. Ref. BOE-A-1963-15876 . Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 222, de 16 de septiembre de 1963. Ref. BOE-A-1963-17364 .

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Pro

eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-109