Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Del despacho de mercancías
Art. 102
106 / 440En vigor desde 12 oct 1986
Una vez finalizadas las operaciones de reconocimiento y aforo de las mercancías presentadas a despacho, podrá efectuarse su retirada de los muelles y almacenes, sin el previo pago de los derechos, multas y gravámenes que fueren exgibles, con cumplimiento por el declarante de las formalidades siguientes:
a) Afianzar a satisfacción de la Administración el pago total de los derechos y demás cantidades que hubiesen sido liquidadas por cualquier concepto.
b) Suscribir en la declaración, en el momento de ser notificado del resultado de las operaciones de reconocimiento y aforo, su conformidad con el citado resultado en lo relativo a la cantidad y clase de la mercancía.
El permiso para la retirada de las mercancías despachadas de los muelles y almacenes se formalizará por medio del documento denominado levante.
Cuando se trate del despacho de mercancías de muelle, de extenso pormenor, como cereales, abonos u otras semejantes, podrá autorizarse la expedición de levantes parciales.
Tanto la tramitación de los levantes totales como las condiciones de expedición y la tramitación de los parciales, se determinarán por la Dirección General de Aduanas, la que fijará los modelos para ambos documentos.
Véase la disposición derogatoria del Real Decreto 2095/1986, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-1986-26953 ., en cuanto que adapta el precepto a la normativa comunitaria. Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 23 de julio de 1963. Ref. BOE-A-1963-15876 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-102