Art. Artículo primero
1 / 10En vigor desde 16 jul 1952
Con independencia de lo establecido en el capítulo treinta y dos del Reglamento de Epizootias, a partir de la publicación del presente Decreto será obligatorio en todos los Municipios el registro y matrícula de los perros radicantes en el término y la vacunación obligatoria de los mismos por cuenta de su dueño.
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Proeli/es/d/1952/05/17/(1)#articulo-primero