Art. Artículo octavo

Art. Artículo octavo

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En vigor desde 16 jul 1952
En la lucha contra la rabia coadyuvarán las campañas contra los carnívoros salvajes. La cabeza de los animales capturados de estas especies, una vez desollados, se remitirá a los Institutos Provinciales de Sanidad, para la investigación de lesiones rábicas.
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eli/es/d/1952/05/17/(1)#articulo-octavo