Art. Artículo décimo

Art. Artículo décimo

10 / 10
En vigor desde 16 jul 1952
Se autoriza al Ministro de la Gobernación para dictar las normas que puedan requerir la ejecución de este Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1952/05/17/(1)#articulo-decimo