Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 4 ago 1955
Las Corporaciones locales revisarán las subvenciones que tuvieran concedidas para ajustarlas a los preceptos de este Reglamento.
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eli/es/d/1955/06/17/(1)#disposicion-transitoria-tercera