Título TÍTULO CUARTO›Capítulo CAPÍTULO CUARTO
Art. Disposición transitoria tercera
190 / 191En vigor desde 4 ago 1955
Las Corporaciones locales revisarán las subvenciones que tuvieran concedidas para ajustarlas a los preceptos de este Reglamento.
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Proeli/es/d/1955/06/17/(1)#disposicion-transitoria-tercera