Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO TERCERO›Secc. Sección 4.ª De la transformación y de la extinción de las municipalizaciones y provincializaciones
Art. 96
99 / 191En vigor desde 4 ago 1955
La Corporación podrá acordar la sustitución del régimen de monopolio por el de libre concurrencia, y a la inversa, con los mismos requisitos del acuerdo inicial de municipalización o provincialización.
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Proeli/es/d/1955/06/17/(1)#art-96