Art. 95
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Sección 4.ª De la transformación y de la extinción de las municipalizaciones y provincializaciones

Art. 95

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En vigor desde 4 ago 1955
Las municipalizaciones y provincializaciones serán por tiempo indefinido, salvo disposición o acuerdo en contrario.
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eli/es/d/1955/06/17/(1)#art-95