Art. 73
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Sección 3.ª Formas de gestión directa§ Subseccion 2.ª Gestión por la Corporación

Art. 73

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En vigor desde 4 ago 1955
1. El Consejo de Administración será nombrado por la Corporación interesada, sin que exceda de cinco el número de sus miembros en los Municipios de población inferior a 20.000 habitantes ni de nueve en los de población superior o en los casos de provincialización, y habrán de pertenecer al mismo, como Concejales o Diputados, la mitad más uno de los componentes y reclutarse el resto entre las categorías a que alude el artículo 57. 2. El Presidente del Consejo de Administración será designado por el de la Corporación, y el nombramiento habrá de recaer en uno de sus miembros pertenecientes a aquél.
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eli/es/d/1955/06/17/(1)#art-73