Art. 72
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Sección 3.ª Formas de gestión directa§ Subseccion 2.ª Gestión por la Corporación

Art. 72

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En vigor desde 4 ago 1955
El Consejo de Administración asumirá el gobierno y la gestión superior del servicio, con sujeción a un presupuesto especial, cuya aplicación le estará atribuida, y sus acuerdos serán recurribles en alzada ante la Corporación y los de ésta ejecutivos e impugnables ante los Tribunales competentes.
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eli/es/d/1955/06/17/(1)#art-72