Art. 71
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Sección 3.ª Formas de gestión directa§ Subseccion 2.ª Gestión por la Corporación

Art. 71

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En vigor desde 4 ago 1955
Los servicios municipalizados o provincializados en régimen de gestión directa con órgano especial estarán a cargo de un Consejo de Administración y de un Gerente.
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eli/es/d/1955/06/17/(1)#art-71