Art. 58
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Seccion 2.ª De los servicios económicos: municipalización y provincialización§ Subsección 2.ª Procedimiento

Art. 58

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En vigor desde 4 ago 1955
La Comisión especial deberá redactar en el plazo de dos meses, ampliable por otros dos, una Memoria comprensiva de los particulares que se indican en los siguientes artículos.
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eli/es/d/1955/06/17/(1)#art-58