Art. 56
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Seccion 2.ª De los servicios económicos: municipalización y provincialización§ Subsección 2.ª Procedimiento

Art. 56

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En vigor desde 4 ago 1955
Para la municipalización o provincialización de servicios se designará una Comisión especial, compuesta en la forma siguiente: 1.º Concejales o Diputados y técnicos de la Corporación en número igual a la mitad más uno de los miembros que hayan de componer la Comisión. 2.º Elementos técnicos en el número y con las calidades que se fijan en el artículo siguiente. 3.º Dos representantes de los usuarios, designados por las Cámaras Oficiales correspondientes, si las hubiere.
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eli/es/d/1955/06/17/(1)#art-56