Art. 47
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Seccion 2.ª De los servicios económicos: municipalización y provincialización§ Subsección 1.ª Naturaleza y alcance

Art. 47

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En vigor desde 4 ago 1955
1. Tanto la municipalización como la provincialización de servicios podrá efectuarse en régimen de libre concurrencia o de monopolio. 2. Se regirán por el sistema de libre concurrencia todos los servicios de la competencia municipal o provincial para los que no este expresamente autorizado por la Ley, en general, y en el caso concreto, en particular, el régimen de monopolio.
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eli/es/d/1955/06/17/(1)#art-47