Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO TERCERO›Secc. Seccion 1.ª De los servicios en general
Art. 44
46 / 191En vigor desde 4 ago 1955
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 101, 107 y 242 de la Ley, las Corporaciones locales que asuman la gestión directa de los servicios relacionados en sus artículos 101 a 103, 107, 164 a 167, 242 a 245 y 285, los prestarán en virtud de la propia competencia que en ellos se les atribuye directamente y, por tanto, sin requerir concesión de ninguna clase para establecerlos y desarrollarlos.
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Proeli/es/d/1955/06/17/(1)#art-44