Art. 33
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 33

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En vigor desde 4 ago 1955
Las Corporaciones locales determinarán en la reglamentación de todo servicio que establezcan las modalidades de prestación, situación, deberes y derechos de los usuarios y, si no se hubieren de desarrollar íntegramente, de quien asumiere la prestación en vez de la Administración.
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eli/es/d/1955/06/17/(1)#art-33