Art. 28
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO UNICO

Art. 28

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En vigor desde 4 ago 1955
Para que las Corporaciones locales puedan conceder subvenciones a organismos oficiales, será necesario: a) que estén autorizadas expresamente por el Ministerio de que dependa la Entidad que solicite la subvención; y b) Que la Corporación local sea también autorizada por la Dirección General de Administración local, si la cuantía de la subvención hubiere de exceder del veinticinco por ciento del importe del servicio o del presupuesto en que se cifre la prestación.
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eli/es/d/1955/06/17/(1)#art-28