Art. 2
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 2

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En vigor desde 4 ago 1955
La intervención de las Corporaciones locales en la actividad de sus administrados se ajustará, en todo caso, al principio de igualdad ante la Ley.
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eli/es/d/1955/06/17/(1)#art-2