Art. 173
Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. 173

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En vigor desde 4 ago 1955
El Ministerio de la Gobernación revisará anualmente la cifra que cada Diputación destinare a cooperación provincial y podrá aumentarla o disminuirla atendiendo a los rendimientos de la misma sobre la riqueza provincial.
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eli/es/d/1955/06/17/(1)#art-173