Art. 163
Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 163

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En vigor desde 4 ago 1955
1. Para el desarrollo de la cooperación, las Diputaciones redactarán, oídos los Ayuntamientos, planes bienales ordinarios, que se ejecutarán anualmente. 2. Las Diputaciones podrán asimismo redactar, con carácter extraordinario, planes de cooperación generales o parciales por servicios o zonas.
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eli/es/d/1955/06/17/(1)#art-163