Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO QUINTO›Secc. Sección 3.ª Del arrendamiento
Art. 141
144 / 191En vigor desde 4 ago 1955
1. Cuando la Corporación contratare el arriendo de servicios personales aportando el contratista, además de los suyos propios, o sin ellos, los del personal indispensable y el material que se estime conveniente, aquélla abonará, también en metálico o en compensaciones de otra especie, el precio del servicio.
2. La duración máxima del contrato será de diez años.
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Proeli/es/d/1955/06/17/(1)#art-141