Art. 132
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO QUINTOSecc. Sección 2.ª De la concesión

Art. 132

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En vigor desde 4 ago 1955
Si el concesionario cometiese alguna infracción de carácter leve, se le impondrán multas en la forma y cuantía previstas en el Pliego de condiciones.
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eli/es/d/1955/06/17/(1)#art-132